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  1. Art. 28. En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:
  2. A.- JUZGADOS CIVILES:
  3. Tres juzgados con asiento en la comuna de Iquique, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
  4. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  5. Un Juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña.
  6. Art. 29. En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
  7. A.- JUZGADOS CIVILES:
  8. Cuatro juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con competencia sobre las comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.
  9. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  10. Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  11. Un juzgado con asiento en la comuna de Maria Elena, con competencia sobre la misma comuna;
  12. Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  13. Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con competencia sobre las comunas de la Provincia de El Loa;
  14. Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
  15. Art. 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de letras:
  16. A.- JUZGADOS CIVILES:
  17. Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
  18. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  19. Un Juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  20. Un Juzgado con asiento en la comuna de Diego de Almagro, con competencia sobre la misma comuna;
  21. Un Juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  22. Un Juzgado con asiento en la comuna de Freirina, con competencia sobre las comunas de Freirina y Huasco;
  23. Dos Juzgados con asiento en la comuna de Vallenar, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
  24. Art. 31. En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de letras:
  25. A.- JUZGADOS CIVILES:
  26. Tres Juzgados con asiento en la comuna de La Serena, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera;
  27. Tres Juzgados con asiento en la comuna de Coquimbo, con competencia sobre la misma comuna;
  28. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  29. Un Juzgado con asiento en la comuna de Vicuña, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano;
  30. Un Juzgado con asiento en la comuna de Andacollo, con competencia sobre la misma comuna;
  31. Tres Juzgados con asiento en la comuna de Ovalle, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui;
  32. Un Juzgado con asiento en la comuna de Combarbalá, con competencia sobre la misma comuna;
  33. Un Juzgado con asiento en la comuna de Illapel, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca;
  34. Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Vilos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Los Vilos y Canela.
  35. Art. 32. En la Quinta Región, de Valparaíso, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
  36. A.- JUZGADOS CIVILES:
  37. Cinco juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Valparaíso y competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
  38. Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
  39. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  40. Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quilpué, con competencia sobre la misma comuna;
  41. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  42. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Casablanca, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo y Curacaví;
  43. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo;
  44. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Petorca, con competencia sobre la misma comuna;
  45. Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Los Andes, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Los Andes;
  46. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu;
  47. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Putaendo, con competencia sobre la misma comuna;
  48. Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quillota, con competencia sobre las comunas de Quillota y La Cruz;
  49. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví;
  50. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Calera, Nogales e Hijuelas;
  51. Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Limache, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué;
  52. Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo;
  53. Un juzgado de letras con asiento en Isla de Pascua, con competencia sobre la comuna de la Provincia de Isla de Pascua.
  54. Art. 33. En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican:
  55. A.- JUZGADOS CIVILES:
  56. Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
  57. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  58. Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
  59. Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
  60. Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
  61. Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua;
  62. Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol;
  63. Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  64. Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella;
  65. Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.
  66. Art. 34. En la Séptima Región, del Maule, existirán los siguientes juzgados de letras:
  67. A.- JUZGADOS CIVILES:
  68. Dos Juzgados con asiento en la comuna de Curicó, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco;
  69. Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Talca, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;
  70. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  71. Un Juzgado con asiento en la comuna de Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado;
  72. Un Juzgado con asiento en la comuna de Curepto, con competencia sobre la misma comuna;
  73. Un Juzgado con asiento en la comuna de Licantén, con competencia sobre las comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén;
  74. Un Juzgado con asiento en la comuna de Molina, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Molina y Sagrada Familia;
  75. Dos Juzgados con asiento en la comuna de Linares, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví;
  76. Un Juzgado con asiento en la comuna de San Javier, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre;
  77. Un Juzgado con asiento en la comuna de Cauquenes, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  78. Un Juzgado con asiento en la comuna de Chanco, con competencia sobre las comunas de Chanco y Pelluhue;
  79. Un Juzgado con asiento en la comuna de Parral, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.
  80. Art. 35. En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican:
  81. A.- JUZGADOS CIVILES:
  82. Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;
  83. Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
  84. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  85. Dos juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;
  86. Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;
  87. Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con dos jueces, con competencia sobre la comuna de Mulchén;
  88. Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nacimiento y Negrete;
  89. Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
  90. Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con competencia sobre la misma comuna;
  91. Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con competencia sobre la misma comuna;
  92. Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con competencia sobre la misma comuna;
  93. Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con competencia sobre la misma comuna;
  94. Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con competencia sobre la misma comuna;
  95. Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna;
  96. Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
  97. Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con competencia sobre la misma comuna;
  98. Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  99. Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa;
  100. Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
  101. Art. 36. En la Novena Región, de la Araucanía, existirán los siguientes juzgados de letras:
  102. A.- JUZGADOS CIVILES:
  103. Tres juzgados en lo civil con asiento en la comuna de Temuco, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
  104. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  105. Un juzgado con asiento en la comuna de Angol, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico;
  106. Un juzgado con asiento en la comuna de Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces;
  107. Un juzgado con asiento en la comuna de Collipulli, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Collipulli y Ercilla;
  108. Un juzgado con asiento en la comuna de Traiguén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Traiguén y Lumaco;
  109. Un juzgado con asiento en la comuna de Victoria, con competencia sobre la misma comuna;
  110. Un juzgado con asiento en la comuna de Curacautín, con competencia sobre las comunas de Curacautín y Lonquimay;
  111. Un juzgado con asiento en la comuna de Toltén, con competencia sobre la misma comuna;
  112. Un juzgado con asiento en la comuna de Loncoche, con competencia sobre la misma comuna;
  113. Un juzgado con asiento en la comuna de Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Pitrufquén y Gorbea;
  114. Un juzgado con asiento en la comuna de Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  115. Un juzgado con asiento en la comuna de Nueva Imperial, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial, Cholchol y Teodoro Schmidt;
  116. Un juzgado con asiento en la comuna de Pucón, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Pucón y Curarrehue;
  117. Un juzgado con asiento en la comuna de Lautaro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de lautaro, Perquenco y Galvarino;
  118. Un juzgado con asiento en la comuna de Carahue, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Carahue y Saavedra.
  119. Art. 37. En la Décima Región, de Los Lagos, existirán los siguientes juzgados de letras:
  120. A.- JUZGADOS CIVILES:
  121. Dos Juzgados con asiento en la comuna de Puerto Montt, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó;
  122. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  123. Tres Juzgados con asiento en la comuna de Osorno, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa;
  124. Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Negro, con competencia sobre las comunas de Río Negro y Purranque;
  125. Un Juzgado con asiento en la comuna de Puerto Varas, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia;
  126. Un Juzgado con asiento en la comuna de Calbuco, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  127. Un Juzgado con asiento en la comuna de Maullín, con competencia sobre la misma comuna;
  128. Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos, con competencia sobre la misma comuna;
  129. Un Juzgado con asiento en la comuna de Castro, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén;
  130. Un Juzgado con asiento en la comuna de Quellón, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  131. Un Juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia para todos los efectos legales sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;
  132. Un Juzgado con asiento en la comuna de Quinchao, con competencia sobre las comunas de Quinchao y Curaco de Vélez;
  133. Un Juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con competencia sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena;
  134. Un Juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.
  135. Art. 38. En la Décimo Primera Región, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, existirán los siguientes juzgados de letras:
  136. A.- JUZGADOS CIVILES:
  137. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  138. Un juzgado con asiento en la comuna de Coihaique, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez;
  139. Un juzgado con asiento en la comuna de Aisén, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  140. Un juzgado con asiento en la comuna de Chile Chico, con competencia sobre la misma comuna;
  141. Un juzgado con asiento en la comuna de Cochrane, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Capitán Prat;
  142. Un juzgado con asiento en la comuna de Cisnes, con competencia sobre las comunas de Cisnes, Guaitecas y Lago Verde.
  143. Art. 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras:
  144. A.- JUZGADOS CIVILES:
  145. Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Magallanes;
  146. B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
  147. Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Última Esperanza;
  148. Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Tierra del Fuego;
  149. Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.
  150. Art. 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
  151. A.- JUZGADOS CIVILES:
  152. Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
  153. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  154. Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
  155. Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
  156. Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  157. Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
  158. Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con dos jueces con jurisdiccion sobre la misma comuna;
  159. Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con dos jueces, con jurisdiccion sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.
  160. Art. 39 ter. En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
  161. A.- JUZGADOS CIVILES:
  162. Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
  163. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  164. Art. 39 quáter. En la Decimosexta Región, de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras:
  165. A.- JUZGADOS CIVILES:
  166. Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
  167. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  168. Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás;
  169. Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;
  170. Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;
  171. Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;
  172. Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.
  173. Art. 40. En la Región, Metropolitana de Santiago, existirán los siguientes juzgados de letras:
  174. A.- JUZGADOS CIVILES:
  175. Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la Provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;
  176. Cuatro juzgados de letras en lo civil, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
  177. Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
  178. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
  179. Dos juzgados con asiento en la comuna de San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango;
  180. Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;
  181. Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado;
  182. Un juzgado con asiento en la comuna de Melipilla, con dos jueces con competencia sobre las comunas de la Provincia de Melipilla con excepción de Curacaví;
  183. Dos juzgados con asiento en la comuna de Buin, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine;
  184. Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco.
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